REFORMA CONSTITUCIONAL URGENTE PARA UNA MEJOR GESTIÓN PÚBLICA !!

Nuevamente, la historia y las elecciones recientes en Perú nos demuestra una crónica y álgida deficiencia: la elección de personas no calificadas ni honestas, en cargos públicos del congreso de la república.

Partimos del hecho que absolutamente todos, tenemos derecho a elegir y ser elegidos. Pero a tener mucho cuidado con elegir a personas no solo preparadas sino también éticas, sin antecedentes judiciales, policiales o de corrupción.

El país requiere urgentemente de reformas constitucionales, una de ellas fundamental son los requisitos para ser Presidente de la República, Congresistas (ahora senadores y diputados), Ministros y autoridades de las diversas instituciones públicas.

La población en su gran mayoría está con evidente hartazgo de tener autoridades públicas improvisadas, no calificadas e incluso en algunos casos, con prontuarios o antecedentes negativos. Como se deducirá, que se podría esperar de la gestión de dichas autoridades, afectando directamente al país y su futuro.

En tal sentido, se hace urgente (se reitera) una reforma constitucional del proipio poder legislativo o planteado por un referendum nacional para hacer los cambios constitucionales para contar con mejores autoridades, que a la fecha son elegidas o seleccionadas por los partidos políticos solo bajo un prisma de ideología o intereses particulares, en la gran mayoría de casos (con muy pocas excepciones).

Si queremos ser más precisos podemos plantear una iniciativa consistente en lo siguiente:

Requisitos indispensables para ser Presedente de la República:

-Peruano de nacimiento.

-Mayor de 25 años.

-Ser Profesional colegiado, en alguna especialidad, incluyendo una Maestría en Gerencia Pública.

-Haber trabajado en el sector público un mínimo de diez (10) años, en cargos de alta responsabilidad.

-No contar con juicios, demandas o sentencias que afecten la calidad moral y ética.

-Elaborar una propuesta de plan de gobierno básica.

-Someterse a una revocatoria pública a la mitad de su mandato presidencial para evaluar el cumplimiento de objetivos en un mínimo del 70 %. De no lograrlo, automáticamente asume el candidato que quedó en segundo lugar de votación.

Para los Alcaldes y Gobiernos Regionales:

-Ser peruano de nacimiento.

-Edad mínimo 25 años.

-Ser profesional colegiado, en alguna especialidad. 

-Tener un posgrado en administración pública.

-Contar con una experiencia en el sector público, mínima de 5 años.

-No tener antecedentes penales, judiciales o de corrupción.

-Igualmente, someterse a la revocatoria a la mitad de su gestión, donde debe haber cumplido el 70 % de los objetivos prometidos en su plan. De no haberlo logrado, invitar al que quedó segundo en las elecciones correspondientes.  

Para los Ministros de Estado (cargo de confianza, con requisitos)

-Ser peruano de nacimiento.

-Tener un mínimo de 25 años de edad.

-Ser profesional colegiado, en alguna especialidad.

-Contar con maestría en el tema vinculado a la cartera que desempeña.

-Disponer de experiencia en gestión pública de cinco (5) años.

-No contar con antecedentes penales, judiciales o de corrupción.

Por otro lado, una reforma constitucional oportuna para la continuidad y efectividad de la gestión pública es que los cargos de confianza sean reducidos a: Ministros, Viceministros, Gerentes y Directores o sus equivalentes, respectivamente.

El propósito de dichas reformas es garantizar la solvencia profesional, la experiencia en el sector público así como la trayectoria transparente y probada de los funcionarios y servidores públicos, dentro del contexto de una auténtica carrera administrativa pública y una verdadera meritocracia.

Una modificación constitucional que refuerza lo anterior es que la Contraloría General de la República, examinadora y auditora de toda la gestión pública del país, tenga capacidad y poder sancionador dentro de la escala siguiente: suspensión de funciones y destitución del cargo. Las amonestaciones verbales o escritas en primer y segunda instancia, le correspondería a los títulares de pliego, los cuales lo harían con copia informativa a la propia Contratoloría General de la República.

Igualmente, se optimizaría la ley del organo de control estatal, asegurando la idoneidad, trayectoria y ética de los   funcionarios y servidores públicos que la integran.

El contexto de estas propuestas de reforma constitucional pretende como se indicó al comienzo optimizar la calidad, transparencia  y resultados de la gestión pública y el uso adecuado de los recursos del estado.

Cordialmente:

Dr. Leonardo Velarde Dávila.

01 de julio 2026.